En relación a las informaciones y comentarios vertidos en redes sociales sobre
la actuación del Equipo Gobierno en el asunto de los muros de cerramiento de
Fuente Milano, me parece oportuno precisar lo siguiente:
1) La decisión del Equipo de Gobierno de remitir a la
Fiscalía de Madrid la falta de cumplimiento por algunos vecinos de la
instrucción municipal de proceder a asegurar los muros de sus parcelas no
responde al propósito de “perseguir a los propietarios como si fueran
delincuentes”, como se afirma en algunos de los mencionados foros. La intención
del Equipo de Gobierno es favorecer la adopción, lo más rápidamente posible, de
medidas preventivas de accidentes por desprendimiento de los sillares.
Asimismo, con esta decisión de poner la situación de los muros de cerramiento en
conocimiento de la Fiscalía, el Ayuntamiento quiere protegerse de cualquier
responsabilidad subsidiaria que pudiera derivarse de un accidente, como
consecuencia de la negativa de los propietarios afectados a cumplir con sus
obligaciones de garantizar la seguridad de sus edificaciones.
2) La posición del Equipo de Gobierno está fundamentada
en los informes de los técnicos municipales (Secretario-Interventor y
Arquitecto), quienes han dejado meridianamente claro que el Ayuntamiento no
tiene que hacerse cargo de las actuaciones de aseguramiento de los muros de
cerramiento, como se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación
(38/1999).
3)
Los muros de cerramiento de las
parcelas son parte de la propiedad privada de las mismas. Se trata de elementos
que separan la propiedad privada del espacio público (que si es responsabilidad
del Ayuntamiento), como los son las fachadas de los edificios en las zonas
donde coincide la alineación con la parcela. El problema constructivo detectado
se encuentra en los cerramientos de las parcelas de viviendas unifamiliares, no
en elementos de la urbanización del espacio público. Estos muros se han
construido bajo la licencia de construcción de las viviendas y van incorporados
en dichos proyectos de edificación.
4) El auténtico responsable originario de la
deficiencia arquitectónica detectada en los muros de cerramiento es el constructor
de las viviendas, por lo que es contra este agente del proceso de edificación
contra el que procede que actúen los propietarios, y no contra el Ayuntamiento,
como se les ha indicado reiteradamente. Más aún, el Equipo de Gobierno ha
ofrecido reiteradamente a estos propietarios, a través de los representantes de
la Asociación de vecinos de Fuente Milano, el apoyo y el respaldo técnico que
precisen para reclamar a los constructores de las viviendas la subsanación de
los defectos percibidos en la obras.
5) La responsabilidad municipal en la vigilancia y
mantenimiento de los muros de cerramiento, a la que se alude en los foros, “se
circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la
suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas
las obras, así como de la habilitación legal del autor o autores del proyecto y
de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación
urbanística vigente” (artículo 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid). En ningún caso, por lo tanto, el Ayuntamiento puede ser considerado
responsable de la calidad de las obras ejecutadas.
6) Entendemos, por lo explicado anteriormente, que la
polémica sobre las responsabilidades de la falta de seguridad de los muros de
cerramiento sólo puede estar motivada por el desconocimiento de las leyes y
normas vigentes o, en algún caso, por el deseo de eludir la carga económica que
supone para los propietarios la realización de las obras de aseguramiento de
los muros.
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